top of page
Lilia Mar Lira González

La precaria situación de la atención médica integral a personas transgénero en Mérida, Yucatán


imAgInadigital by Mauricio del Olmo. CC BY-SA 4.0

Recibir atención médica integral puede ser complicado si eres una persona transgénero que habita en Mérida, Yucatán. Esto se debe al deficiente servicio del sistema de salud pública mexicano y a lo costoso que es acudir al sector privado para poder acceder al tratamiento de reemplazo hormonal, entre otras cuestiones específicas relacionadas con la salud de las personas trans. Si resides en esta ciudad y decides llevar a cabo un el proceso de reemplazo hormonal te encontrarás con una enorme barrera de desinformación. No existen campañas de salud que informen a lxs habitantes acerca de estas cuestiones, el tratamiento de reemplazo hormonal y la operación de reasignación de sexo sigue siendo un tema tabú para la sociedad meridana. Esta falta de información ocasiona que las personas interesadas en el tratamiento de reemplazo hormonal no estén conscientes que pueden acceder a él de forma gratuita debido a que forma parte de los beneficios otorgados al ser derechohabiente del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS). Sin embargo, a pesar de que este servicio se encuentran escritos de forma oficial en dos protocolos publicados tanto por el Sistema de Salud Nacional (SSN) y como por IMSS, existe una alarmante cantidad de casos en los cuales se les niega el acceso al tratamiento hormonal a las personas trans que lo solicitan; lo cual ocurre por la desinformación o transfobia de la doctora o doctor que atiende a estas personas; sin embargo es una problemática más compleja en la cual no se puede señalar a una o un culpable en específico.


Es conveniente analizar este problema sanitario con la información pública que el Instituto Mexicano de Seguridad Social ofrece acerca de este tema. Es preocupante que esta institución no cuente con ningún tipo de información en su página web sobre del tratamiento de reemplazo hormonal para personas transgénero. Al buscar dicho servicio en el portal del IMSS te encontrarás con entradas similares a esta: “La terapia anticonceptiva Hormonal no sustituye a la Terapia de reemplazo hormonal para el tratamiento del síndrome climatérico en mujeres en la Perimenopausia”; sin embargo, no encontrarás nada relacionado con la atención especializada a personas transgénero. Lo que sí podrás encontrar, si modificas ligeramente tu búsqueda, es el Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual y Guías de Atención Específicas y el Protocolo de atención del Instituto Mexicano del Seguro Social a personas pertenecientes a las poblaciones lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual (LGBTTTI).


El primer documento fue publicado en el 2020 por la Secretaría de Salud y la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (INSHAE). Este documento fue asimilado por el IMSS y su objetivo general es “Contribuir a garantizar el acceso efectivo y sin discriminación a los servicios de salud (…) mediante el establecimiento de criterios orientadores y acciones específicas a ser observadas en la prestación de servicios de atención médica en los establecimientos que componen el Sistema Nacional de Salud” (Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y Secretaría de Salud, 2020, p.17). En este documento no sólo se establece que las personas transgénero tienen derecho a acceder a una atención médica integral que abarca el tratamiento hormonal, sino que describe el proceso adecuado que se debe llevar a cabo; como la firma de consentimiento, la especificación de los análisis que se deben realizar a quien quiera iniciar su tratamiento o los niveles séricos hormonales que se deben de conseguir.


El segundo protocolo mencionado fue publicado directamente por el IMSS en colaboración con el Gobierno de México. Este documento se enfoca en el personal del IMSS y la forma en la que debe actuar ante determinadas situaciones que se pueden dar cuando una persona perteneciente a la diversidad sexo-genérica acude a solicitar atención médica a sus instalaciones. Sin embargo, no profundiza en las personas trans ni en el tipo de tratamiento que les pueden ofrecer. Un ejemplo de esto es que no se habla del reemplazo hormonal, pero sí menciona el trato que debe ofrecer el personal del IMSS a pacientes transgénero; consideraciones realmente importantes como evitar el uso de pretextos o justificaciones con el fin de negarles determinados servicios a personas trans (Instituto Mexicano del Seguro Social, 2022, p.15) o “Dirigirse a ellas con el nombre con el que se autodenominen, es decir, con su nombre social o con su apellido” (Instituto Mexicano del Seguro Social, 2022, p.15); entre muchas otras.


La revisión de estos documentos nos permite tener claro dos cosas, la primera es que el IMSS está obligado a brindar una atención médica integra a todas las personas sin importar su identidad de género, la segunda es que el tratamiento hormonal es uno más de los tantos servicios que la institución ofrece; de hecho, existen instrucciones y procedimientos preestablecidos para que los médicos puedan brindar este servicio en específico; sin embargo, esto no quiere decir que se lleven a cabo. En Mérida, que las personas trans tengan acceso al tratamiento hormonal, a través del Instituto de Seguridad Social, depende enteramente del personal médico que las atienda, pues estos tienen (aunque no deberían) el poder de negar o autorizar la prestación de dicho servicio.


Este problema ha ocasionado que se creen diversas asociaciones en toda la república cuyo objetivo es ayudar a las personas trans a tener acceso a un tratamiento de reemplazo hormonal seguro. En Mérida existe una asociación llamada Yucatráns A.C. que cuenta con un servicio de apoyo dirigido a personas trans que quieran iniciar su tratamiento hormonal. Este consta de convenios económicos establecidos con personas que ejercen la psicología y endocrinología, en los cuales dichos profesionales de la salud que ofrecen sus consultas a un módico precio. Sin embargo, las personas trans tienen que solventar los gastos de los medicamentos por su cuenta, lo cual es sumamente costoso. Esto provoca que muchas personas trans que residen en Mérida no puedan acceder al tratamiento, otras sólo pueden costear una parte del tratamiento o puede que tengan que interrumpirlo constantemente debido a los elevados precios de las hormonas.


Al analizar este panorama de la atención médica a personas transgénero en Mérida, Yucatán, es alarmante observar la enorme cantidad de impedimentos que existen para que este sector de la sociedad pueda acceder servicios vitales para su salud. Recordemos que el segundo artículo de la Constitución Política del Estado de Yucatán establece que “Queda prohibida toda discriminación por motivo de raza, origen étnico, nacionalidad, género e identidad de género, edad, discapacidades, condiciones de salud, social, económica o lingüística, preferencias sexuales, identidad sexual” (Congreso del Estado de Yucatán, 1918, p.8”. Sin embargo, en repetidas ocasiones esta información parece pasar desapercibida por el IMSS. Por eso, es grato saber que existen asociaciones como Yucatrans A.C. que brindan orientación legal y acompañamiento a aquellas personas que desean iniciar su tratamiento hormonal; además de tener una agenda política que incluye el impulso de leyes relacionadas con la vivencia de las personas de la diversidad sexo-genérica, como es el caso de la Ley de Identidad de Género.

1 comentario

Entradas Recientes

Ver todo

1件のコメント


Escénica 3.0
Escénica 3.0
6月18日

Como diría filósofo Julio Iglesias "A veces sí, a veces no * ayudan pero de manera selectiva

いいね!
bottom of page